29/07/2019

Atención de la Persona y Administración del Patrimonio

Atenção da Pessoa e Administração do Património - Tribuna Abierta, Sociedad

La persona y el patrimonio son las dos esferas básicas en las que se desarrolla la vida y, por extensión el ámbito de los apoyos a las personas vulnerables. 

El contenido de las funciones tutelares y de la actividad del guardador de hecho-cuidador implican en un mayor o menor grado, a tenor de las circunstancias y necesidades del afectado, la atención personal y/o la gestión patrimonial. Con estas expresiones marcadas por la generalidad, se pretende dar respuesta a la multitud de supuestos posibles y probables que a causa de la discapacidad o el envejecimiento desemboquen en pérdida o dificultad en la capacidad de tomar decisiones. 

La atención y el cuidado a la persona, se refiere a todas las acciones cotidianas necesarias para que la vida se desenvuelva en unos parámetros adecuados de Dignidad: alimentación, sanidad, medicación, higiene, que se proporcionarán en la residencia particular o en un centro especializado si fuera aconsejable. El tutor y el curador no asumen como obligación de su cargo convivir con el tutelado o curatelado, pero si procurarle el lugar y los medios que se correspondan con sus preferencias y le hagan feliz. El guardador de hecho, al contrario habitualmente comparte domicilio con su familiar en situación de vulnerabilidad asumiendo en muchos casos su cuidado. 

Los recursos económicos son de suma importancia, del nivel socioeconómico depende directamente el acceso a los servicios en cantidad y en calidad, razón por la que, es esencial la correcta administración de los bienes. 

En la mayoría de los casos una prestación en concepto de jubilación, viudedad etcétera, son los ingresos únicos disponibles, en otros existirá un patrimonio que requiera una gestión con cierta especialización o incluso profesionalización, al objeto de obtener la máxima rentabilidad que proporcione liquidez evitando que la conservación de los bienes se convierta en una carga. 

La administración patrimonial a tenor de la entidad de los actos que implica es ordinaria o extraordinaria. Aquella se refiere a la satisfacción de las necesidades cotidianas: vivienda, alimentación, ropa, medicamentos, sanidad, higiene, dinero de bolsillo. El importe de estos desembolsos se adecúa a la cuantía de los ingresos periódicos y fijos que percibe a persona vulnerable; el tutor, no tiene la obligación de satisfacerlos a sus expensas, se limitará en el caso de que el metálico disponible no sea suficiente a solicitar las ayudas oportunas. 

Puede ser que las circunstancias obliguen a disponer de algún bien, para atender los gastos por ejemplo de una residencia, o simplemente como medio de rentabilización, acometiendo actos de administración extraordinaria del artículo 271 del Código Civil, para los que el tutor necesita la autorización del juez. Teniendo en cuenta su naturaleza, si no son gestionados correctamente tienen una repercusión muy perjudicial sobre todo en el caso de una persona vulnerable, pudiendo ser un reclamo de abusos para los individuos sin escrúpulos. Por este motivo el artículo 271 del Código Civil prevé la autorización judicial previa como medio de control de su pertinencia y oportunidad, para obtener liquidez o rentabilizar un bien cuya conservación resulta gravosa hasta el punto de que sea aconsejable su venta y posterior inversión del producto en otros activos. 

Los actos de disposición patrimonial en la representación voluntaria requieren el otorgamiento de un poder especial, o que el general incluya una cláusula expresa de autorización. 

Posteriormente, se acreditará que el destino de los frutos fue la satisfacción de la necesidad apuntada como causa, además de incluirse en la rendición de cuentas de la tutela anual y la de extinción en su momento. 

Los actos a los que nos referimos son los siguientes: la enajenación o venta, de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos, y valores mobiliarios; y el establecimiento de cargas o gravámenes de la naturaleza que sea sobre los mismos. 

La renuncia de derechos de los que sea titular la persona vulnerable y que puedan causar un quebranto económico. Por ejemplo, la rescisión de un contrato. 

En los supuestos de resolución extrajudicial de conflictos: transacción o arbitraje, al decidirse intereses económicos. Entablar demanda judicial, excepto cuando el objeto del pleito sea urgente o de escasa cuantía, evitando que la persona vulnerable se vea inmersa en pleitos temerarios con condena en costas. 

Las herencias se aceptarán a beneficio de inventario, respondiendo de la satisfacción de las deudas con el activo del caudal relicto sin comprometer el patrimonio personal del heredero, lo que ocurriría si la aceptación fuera pura y simple. El representante legal justificará ante el juez que, esa decisión no es perjudicial al no existir deuda alguna, o existiendo que, los bienes a adjudicar son suficientes para satisfacer la deuda y generar beneficio económico. 

Los gastos extraordinarios son otra de las cuestiones que se someten a autorización judicial, dicho carácter dependerá del nivel socioeconómico de la persona vulnerable, y su cuantía se ponderará con prudencia atendiendo a su carácter indispensable. 

Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años, es otro de los supuestos, al ser considerado el citado periodo por la doctrina y la jurisprudencia asimilable a un acto dispositivo al comprometer la rentabilidad de un inmueble. 

La cesión a terceros de créditos que la persona vulnerable tenga contra su presentante legal, o la adquisición de los que otro ostente contra aquella. Es evidente que, este tipo de operaciones pueden implicar intereses espurios dando lugar a abusos. 

En el caso del guardador de hecho al no ostentar la representación legal, cuando sea necesario realizar uno de los actos mencionados, lo más frecuente es que no sea autorizado por el notario, debiendo instar la modificación de la capacidad de la persona vulnerable y la constitución de la figura de apoyo pertinente. 

No olvidemos que los actos y negocios realizados en nombre de una persona vulnerable sin legitimidad son nulos o anulables, aparte de la responsabilidad civil, y penal que pueda devengarse de esa conducta irregular o negligente.