09/09/2019

La Autotutela

La Autotutela - Tribuna Abierta, Sociedad

La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad de 18 de noviembre de 2003, tiene como objeto ofrecer alternativas que faciliten  el cuidado de las personas vulnerables y la garantía de provisión de recursos económicos. A tal fin, el legislador se propone actualizar el ordenamiento jurídico modificando preceptos del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y Normativa Tributaria, introduciendo a la vez figuras nuevas como el patrimonio protegido, o el apoderamiento preventivo, de los que nos ocuparemos en su momento.

La designación preventiva de tutor para uno mismo, es una de esas novedades que por discrepancias doctrinales no fue incorporada en la reforma del Código Civil en materia de tutela de 24 de octubre de 1983. En 2003, siendo ya una realidad el envejecimiento de la sociedad con el correlativo aumento de las enfermedades degenerativas y demencias, se incluye añadiendo un párrafo al artículo 223.

La autotutela es un acto unilateral que se perfecciona con la declaración de voluntad en la que, el interesado hace constar quien  quiere que se ocupe de su persona y bienes, en el supuesto de una pérdida de facultades en el futuro que le impida gobernarse asimismo, surtiendo efectos solo si se tramita el procedimiento judicial de modificación de capacidad, constituyéndose la tutela o la curatela.

Para su perfección no es necesaria la recepción del destinatario, persona física o jurídica designada para el ejercicio de los apoyos, si bien es conveniente que, conozca la decisión comprobando previamente su idoneidad y disponibilidad para asumir la función que se le pretende encomendar.

Es un acto personalísimo al referirse a cuestiones inherentes a la Dignidad de la persona, y en consecuencia, solo el interesado con plena o suficiente capacidad de obrar está legitimado para formular las disposiciones preventivas que constituyen su contenido.

Se otorga en documento público con la solemnidad propia de los actos con transcendencia que exigen garantía de publicidad y eficacia, anotándose de oficio  a instancia del notario autorizante, al margen de la inscripción de nacimiento obrante en el Registro Civil correspondiente, que preceptivamente acompañará la demanda de modificación de capacidad al objeto de que, el juez conozca su existencia y valore la pertinencia o no de su contenido.

No es un nombramiento de tutor o curador, facultad exclusiva del juez, es una propuesta que  el declarante en el ejercicio de su autonomía personal, pone de manifiesto al objeto de que sea tenida en cuenta.

El elegido puede ser una persona física o jurídica, o varias estableciendo un orden de preferencia en el nombramiento, y/o de sustitución en previsión de dificultades o cambio de circunstancias que aconsejen el relevo. Se hará constar con precisión los datos de identificación, a fin de evitar que en su momento exista duda o confusión impidiendo la localización de los candidatos propuestos frustrando la eficacia del documento.

El artículo 223 del Código Civil permite la previsión amplia de la autoprotección. En la esfera personal se dispondrá el lugar de residencia,  el domicilio particular, o un centro geriátrico pudiendo en este caso elegir uno en concreto, o especificar las características, así como las circunstancias que justificarán el ingreso.

En el apartado patrimonial, además de la administración ordinaria de ingresos y gastos, se puede prever la gestión de los actos dispositivos que requieren autorización judicial a tenor del artículo 271 del Código Civil, la constitución de un patrimonio protegido, de cualquier otra figura o medida que favorezca la rentabilidad de los bienes asegurando la suficiencia de recursos y liquidez para sufragar atención y cuidados.

Sin olvidar, los órganos y procedimientos de fiscalización y control oportunos para el cumplimiento de las medidas de  autoprotección previstas, que tendrán carácter previo y complementario a los atribuidos por la ley al juez y al fiscal inherentes a un sistema de autoridad como es el de nuestro Código Civil.

Como todas las estipulaciones emanadas del ejercicio de la autonomía personal, para ser eficaces tienen que respetar los principios, normas de carácter imperativo de obligado cumplimiento, y la naturaleza jurídica de la institución a la que se refieren.  Normalmente el contenido del documento de autotutela vinculará al juez, siempre que sea ajustado a derecho y no contrario al interés del declarante, persona vulnerable que constituye el bien jurídico más débil y necesitado de protección.

Hay que tener en cuenta que, la idea es que nadie mejor que uno mismo conoce sus circunstancias, lo que quiere y necesita para ser feliz. Pero todos podemos equivocarnos, o las condiciones que definen nuestra forma de vida pueden variar, hasta el punto de convertir en perjudicial lo adecuado en otro tiempo, con el resultado de riesgo o desamparo. En este caso, si lo previsto en el pasado no asegura el bienestar en el presente, el juez en resolución motivada podrá modificar, o incluso prescindir de las medidas de autoprotección, acordando las que se estime oportunas.

El artículo 223 del Código Civil regula en su párrafo primero la designación de tutor y establecimiento de las medidas de protección en la extensión que hemos detallado respecto a la autotutela, de los padres respecto a sus hijos menores o mayores vulnerables en testamento, la tradicional tutela testamentaria heredada del Derecho Romano, o en documento público.

El aumento de esperanza de vida en las personas con discapacidad y el envejecimiento prematuro asociado a las deficiencias o enfermedad que son su causa, tienen como efecto la coincidencia en esta etapa con los padres que sufren las dificultades propias de la edad avanzada que les impide continuar ejerciendo los apoyos, siendo aconsejable y cada vez más frecuente preparar en un documento público el relevo, a la vez que, disponen su propia autoprotección, existiendo entidades que acogen a ambas generaciones. Retos del envejecimiento que afrontaremos poco a poco en los años venideros.