La Partición de la Herencia
Una vez aceptada, procede la partición de la herencia o negocio jurídico de carácter unilateral si solo hay un único heredero, o plurilateral si son varios, en virtud del cual, como resultado de la práctica de las operaciones oportunas de liquidación, se pone fin a la comunidad hereditaria con la adjudicación de los bienes a los herederos según les corresponda en cumplimiento de la última voluntad del causante manifestada en un testamento, en su defecto siguiendo las previsiones legales, o a tenor de los pronunciamientos de una sentencia cuando haya sido necesaria la intervención del juez.
En consecuencia, la partición puede resolverse mediante el acuerdo de todos los coherederos, o por sentencia judicial recaída en el procedimiento tramitado al efecto.
Es evidente que, la mejor opción es la vía extrajudicial frente a la judicial que, además de dilatar “sine die” el final del litigio, significa soportar situaciones desagradables, y el desembolso de gastos evitables como son los peritos tasadores, y costas judiciales.
Los juzgados y tribunales resolverán la herencia cuando es imposible el acuerdo y conformidad entre los coherederos, existe una cuestión que impide la liquidación de la misma, o alguien se niega a la partición de los bienes. Puede ocurrir que, uno de los herederos este en posesión de algún bien, o sea dueño de una parte, lo que significa que el hecho de su división y posterior adjudicación, puede ser un quebranto económico que le induzca a oponerse.
Si la partición es judicial las operaciones se reflejarán en la sentencia, y en el caso de acuerdo extrajudicial será el cuaderno particional formalizado en documento público o privado, la referencia en las operaciones de liquidación y adjudicación.
En ambos casos como en todos en los que se decide la administración o destino de un patrimonio ajeno, el primer paso es la formación del inventario de los bienes o exposición detallada del activo y del pasivo.
En el activo se comenzará con los bienes muebles incluyendo el ajuar doméstico y uso personal, con individualización de las alhajas y objetos de valor, como obras de arte y antigüedades.
El siguiente apartado corresponde a los inmuebles especificando su naturaleza urbana o rustica, título de adquisición, y de inscripción, referencia catastral, cargas o gravámenes pendientes con la referencia registral o en su caso su condición de libre de dichas condiciones.
Después el dinero en metálico existente en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, con sus respectivos saldos. Valores Mobiliarios con sus datos identificativos, y justificación documental. Sin olvidar los semovientes que pueden tener un especial valor.
En el capítulo del pasivo, se incluyen las cargas y las deudas desglosadas respecto a su naturaleza y cuantía. Al final constará un resumen en el que, quede constancia sencilla y evidente del estado del patrimonio.
Si el causante era casado en régimen de gananciales, previamente se liquidara la sociedad conyugal, al objeto de conocer e identificar que bienes, cargas y deudas de la misma en concreto son los que forman parte de la herencia.
Una vez inventariados los bienes a heredar, procede su avaluó, valoración o tasación, bien por quien o quienes practican las operaciones llegando a un acuerdo, o en caso de discrepancias por terceros ajenos, profesionales expertos como los peritos que después del pertinente examen emitirán un dictamen, o árbitros que tras el oportuno proceso de mediación y arbitraje dictarán un laudo que vinculará a los herederos.
La valoración será la del momento de la partición, siendo deseable atender a los criterios de mercado, respetando siempre las normas fiscales a efectos del impuesto de sucesiones.
Una vez deducidas las deudas del difunto, las cargas de la herencia como los legados, los gastos de enfermedad, entierro y funerales, los devengados en la partición en interés común de todos los herederos, los realizados en beneficio particular de uno o varios de ellos serán sufragados a sus expensas en exclusiva, se continuará con la división de la herencia que, consiste en determinar el haber o cuota que corresponde a cada uno de los herederos, a satisfacer con la adjudicación de bienes concretos, lotes o hijuelas.
En las operaciones de división y adjudicación se observará un estricto criterio de igualdad en el contenido de los lotes, asignando bienes de naturaleza, calidad, especie y valor similar o análogo, según preceptúa el artículo 1061 del Código Civil. Esa igualdad no tiene que ser matemática y absoluta, en la mayoría de las ocasiones es imposible, basta con que sea orientativa y facultativa, teniendo en cuenta que la quiebra o infracción evidente del espíritu del precepto dando lugar a una adjudicación de bienes manifiestamente desigual perjudicando fehacientemente a uno o varios herederos, significa la vulneración del precepto aludido y por extensión la nulidad de la partición.
Cuando un bien sea indivisible o desmerezca o pierda valor con su división, y sea aconsejable la adjudicación exclusiva a uno de los herederos, se compensará a los demás por el exceso percibido por aquel con dinero en metálico u otros activos del haber hereditario. En este supuesto, es suficiente con que uno solo que se considere perjudicado, solicite la venta del bien en pública subasta, para que así se lleve a cabo, con la admisión de licitadores extraños y ajenos a la herencia, siguiendo lo previsto en el artículo 1062 del Código Civil.
Una vez justificada y rubricada por los herederos la coincidencia de las adjudicaciones con el importe total de caudal hereditario, y aprobadas las operaciones de liquidación y partición, se protocolizará el cuaderno particional tramitando la pertinente escritura pública ante notario, liquidando posteriormente las obligaciones tributarias del impuesto de sucesiones, para terminar con la inscripción en el Registro de la Propiedad y demás registros que pudieran corresponder según la naturaleza de los bienes, integrándose en el patrimonio personal de cada uno de los causahabientes.