La eficacia del derecho preventivo: prevenir y evitar conflictos
En una sociedad digitalizada como la nuestra, caracterizada por la inmediatez en los medios de comunicación y las redes sociales, es preciso para no equivocarnos en nuestras decisiones, discernir lo conveniente y lo perjudicial. La misma solución puede ser un acierto en un supuesto y un error en otro, dependiendo de los objetivos que la persona se haya propuesto.
Para centrar la cuestión, distinguimos tres conceptos: información, opinión y conocimiento.
Información es “la acción de informar o informarse”, que se obtiene del análisis de hechos objetivos susceptibles de comprobación sin añadir puntos de vista, en el Derecho es la “averiguación jurídica de un hecho”.
Opinión es el “juicio formal sobre cosas opinables”. Opinar es “formar parecer o dictamen sobre una cosa”, incluyendo el análisis personal del transmitente, con sus conclusiones.
Conocimiento es la “acción de conocer, entendimiento, inteligencia, sentido o razón” y Conocer es “adquirir la noción de las cosas mediante el ejercicio de del entendimiento”
En el ordenamiento jurídico español prevalecen los deseos y preferencias de la persona manifestados en el ejercicio de la autonomía de la voluntad,
La Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es el resultado de la adaptación del Derecho español a los principios de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 que, en su artículo 2 establece como valor supremo el respeto a las preferencias de las personas vulnerables. A este tenor el artículo 255 del Código Civil, regula la previsión voluntaria de apoyos y su prevalencia respecto a los de naturaleza legal y judicial que, solo se adoptarán en el supuesto de que, no se hayan previsto o sean perjudiciales para el bienestar del afectado.
Es preciso reflexionar y discernir entre las alternativas que, el Derecho ofrece la adecuada a nuestras circunstancias e intereses, siendo imprescindible una noción básica de conceptos o al menos la referencia de su existencia, a fin de orientarnos correctamente en el inevitable tránsito por el mundo jurídico, de complicada comprensión para los profanos por su lenguaje.
Prevenir significa “preparar, disponer con anticipación lo necesario para la consecución de un fin, conocer anticipadamente, un daño o peligro. evitar o impedir una cosa, advertir, informar, avisar. Anticiparse a un inconveniente o dificultad. Disponerse, prepararse para algo.”
El deber del profesional del Derecho, es asegurar que todo está en orden, confirmando que ningún extremo del contenido del contrato o documento compromete los derechos e intereses de la persona que nos ha encomendado el asesoramiento en un asunto.
Esta labor de acompañamiento y orientación, requiere una relación de confianza por parte del cliente con el profesional, y de este ultimo de dedicación, atención, consideración y paciencia, siendo conscientes de que, con el trabajo bien hecho evitaremos problemas legales de difícil y complicada solución, ahorrando tiempo, dinero y recursos La función del Derecho Preventivo es la de anticiparse a los conflictos evitándolos, ganando todos en tranquilidad, eludiendo litigios ante la sobrepasada Administración de Justicia.
Preparar el futuro para el supuesto de una pérdida de facultades asociada a la edad, es asegurar el cumplimiento de los deseos y voluntad en esa difícil y delicada circunstancia, en la que, no será posible decidir con responsabilidad, facilitando los criterios rectores de la atención de la persona, la administración patrimonial, y la dotación de recursos económicos a fin de sufragar los gastos, salud financiera en toda su extensión.
La faceta preventiva del Derecho tan importante como desconocida y ninguneada, sobre todo por su utilidad para evitar conflictos, y garantizar el bienestar de las personas y familias en las delicadas situaciones de vulnerabilidad.
El verbo prevenir tiene los siguientes significados: “preparar, disponer con anticipación lo necesario para la consecución de un fin. conocer anticipadamente, un daño o peligro. evitar o impedir una cosa. advertir, informar, avisar. Anticiparse a un inconveniente o dificultad. Disponerse, prepararse para algo”.
Conocer el alcance del acto o negocio que nos disponemos a realizar, siendo informados previamente de su naturaleza jurídica y efectos, porque toda decisión tiene consecuencias favorables o perjudiciales.
Anticiparse a un daño o peligro, inconveniente o dificultad, evitando un perjuicio o daño, valorando los riesgos posibles y probables, respecto a los que, el profesional jurídico advierte, avisa y alerta.
En la mayoría de los casos no son evidentes en el literal del negocio, se presentan ocultos o disimulados en clausulas o estipulaciones engañosas y confusas que inducen al error con el resultado de problemas, perjuicios y situaciones desagradables.
Disponerse, prepararse para algo, es la definición del concepto esencial del Derecho Preventivo. Figuras como la designación de medidas de apoyo, el patrimonio protegido, el testamento, o las instrucciones previas, ofrecen la posibilidad de perfilar la atención de la persona, la salud, la administración patrimonial, o el destino de los bienes después del fallecimiento, es decir, preparar la regulación de una futura situación de vulnerabilidad que, impida la toma de decisiones con libertad y responsabilidad.
El deber del profesional del Derecho, es asegurar que todo está en orden, confirmando que ningún extremo del contenido del contrato o documento compromete los derechos e intereses de la persona.
Esta labor de acompañamiento y orientación, requiere una relación de confianza por parte del cliente con el profesional, y de este ultimo de dedicación, atención, consideración y paciencia, siendo conscientes de que, con el trabajo bien hecho evitaremos problemas legales de difícil y complicada solución, ahorrando tiempo, dinero y recursos.
Los profesionales del Derecho, somos custodios del bienestar de las personas y de la sociedad en general
La función del Derecho Preventivo es la de anticiparse a los conflictos evitándolos, ganando todos en tranquilidad, eludiendo litigios ante la sobrepasada Administración de Justicia.
El aspecto preventivo implica a todos los ámbitos del Derecho, aunque en el espacio que tan amablemente nos cede CENIE, nos refiramos a las personas mayores y sus familias, insistiendo en la previsión de las situaciones de vulnerabilidad asociadas a la edad. Espero despertar tu interés querido lector.