10/07/2019

La Representación

La Representación  - Tribuna Abierta, Envejecimiento

Para entender el alcance y significado de las figuras de apoyo a las personas vulnerables en la toma de decisiones, es preciso tener una noción de algunos conceptos, entre ellos el de representación. Como en tantos casos, el Código Civil se limita a unas referencias en los artículos 1259 y 1709 sin definir la institución, siendo la doctrina en sus análisis la encargada de establecer las conclusiones orientativas pertinentes. 

Representar a alguien es gestionar asuntos ajenos actuando en nombre e interés de esa persona (representado), en la que recaerán los derechos y obligaciones derivados de los actos y negocios realizados. 

El representante puede actuar poniendo de manifiesto su condición a los demás intervinientes (representación directa); o sin que, se conozca esa condición, sería entonces una representación indirecta. 

Ocuparse de los intereses de otros requiere legitimación: “ninguno puede contratar en nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal”, reza el artículo 1259 del Código Civil, a cuyo tenor se deduce que la legitimidad viene dada por la ley, representación legal; o en virtud de la voluntad del representado, representación voluntaria. 

Poder, y mandato son las figuras asociadas a la representación voluntaria. El apoderamiento es el acto jurídico unilateral en virtud del cual, una persona (poderdante) otorga a otra (apoderado) la representación directa o indirecta invistiéndole en la condición de representante, este es su fin único y exclusivo. 

El mandato es aquel contrato en virtud del cual una de las partes, mandante, encomienda a otra mandatario, una serie de gestiones o negocios estableciendo los derechos y obligaciones que asume cada uno, incluyendo o no la representación. 

En la representación legal, el representante es legitimado por disposición expresa de la ley mediante resolución judicial, excepto en la patria potestad. Los supuestos en los que procede están previstos en el Código Civil, y su carácter esencial es el apoyo y protección a una persona vulnerable. Son instituciones de interés público en el ámbito del Derecho de la Persona y de Familia: el defensor del desaparecido, el representante de ausente, los padres titulares de la patria potestad respecto a los hijos menores, o respecto a los hijos mayores con capacidad modificada cuando proceda la prorroga o rehabilitación de aquella, el tutor del menor huérfano, o del mayor con capacidad modificada. El defensor judicial nombrado por el juez para salvaguardar los intereses del menor o mayor con capacidad modificada en las situaciones de riesgo, desamparo, conflicto o crisis con su representante legal. 

El contenido esencial de la representación sobre todo la voluntaria es patrimonial. El carácter de apoyo a la vulnerabilidad de la legal añade el cuidado y atención a la persona. 

Para que los actos del representante sean válidos y eficaces ha de ostentar lo que se denomina “título bastante”: vigencia de la resolución judicial que le confiere la representación en los casos previstos en la ley, o del documento de otorgamiento por el representado en la voluntaria. 

Cuando el representante realiza un acto sin poder suficiente, la ratificación total, pura y simple, o autorización del representado, subsana y suple esa falta evitando la nulidad o anulabilidad del negocio. 

La representación legal se extingue cuando cesa la situación que dio origen a su constitución y habrá que estar a los preceptos que regulan cada uno de los supuestos. Así la patria potestad termina por la emancipación o la mayor edad. La tutela por el fallecimiento del tutelado, la extinción de la tutela por reintegración de la capacidad, o remoción del tutor por irregularidades o negligencia en el ejercicio del cargo. La representación del ausente por declaración de fallecimiento o localización de la persona desaparecida. 

En cuanto a la voluntaria, se extingue por las causas generales de toda relación jurídica: cumplimiento de la condición resolutoria, vencimiento del plazo para el que se confirió el poder, conclusión del negocio para el que se otorgó, imposibilidad de cumplimiento, revocación del poderdante, renuncia o incapacidad del apoderado; fallecimiento, prodigalidad, concurso, insolvencia del poderdante o del apoderado 

La incapacidad sobrevenida del poderdante es causa de extinción del poder, excepto cuando se hubiera otorgado para ese supuesto expresamente, o se haya dispuesto su continuación en dicha contingencia. Es el apoderamiento preventivo introducido en el Código Civil mediante la reforma del artículo 1732, por la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad de 18 de noviembre de 2003. En este caso el juez puede extinguir el poder en virtud de resolución judicial al constituirse la tutela, o posteriormente a instancia del tutor. 

Para otorgar poder de representación y para representar a alguien se requiere ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. En los casos de representación legal el Código Civil establece unos requisitos específicos. 

Al apoderar debemos ser cuidadosos porque estamos encomendando la gestión de nuestros asuntos, conviene que la persona elegida tenga medio de vida conocido, solvencia, y aptitudes; profesionalidad y especialización. 

Es importante prever medidas de control como la formación de inventario de bienes que se entregan para administrar, la rendición de cuentas al final y por periodos, especificando ante quien se verificará: el representado o sus herederos en caso de fallecimiento, o cargo tutelar si se modifica su capacidad; y, la revocación del poder en el caso de irregularidades o negligencia. 

La representación de las personas vulnerables no es una mera figura de gestión patrimonial, es el ejercicio de la protección y apoyo en la toma de decisiones para el libre y responsable desarrollo de la personalidad de alguien que no puede hacerlo solo sin correr el riesgo de sufrir desamparo. 

El representante legal o voluntario desempeñará su función cuidadosamente con la “diligencia de un buen padre de familia”, como recomienda en Código Civil, consciente de que, una conducta abusiva o negligente perjudicial para el representado es causa de responsabilidad o incluso de conducta delictiva.