14/12/2022

Medidas de apoyo de la ley 8/2021

Law 8/2021 support measures - Tribuna Abierta, CENIE

La reforma prevé tres clases de medidas  de apoyo para los adultos vulnerables atendiendo a su naturaleza: voluntarias, legales o judiciales, y de hecho.

Las medidas voluntarias son las previstas por una persona plenamente capaz para el supuesto de una pérdida de facultades en el futuro, siendo preferentes a todas las demás de naturaleza  legal y judicial, a tenor del orden de prelación establecido en el artículo 250 del Código Civil, es decir, son  vinculantes para el Juez, cumpliendo así los principios de la Convención de la ONU que, considera por encima de todo el respeto a los deseos personales.

Las legales o judiciales, curatela y defensor judicial, serán acordadas por el Juez en defecto de previsiones voluntarias, o cuando estás sean ineficaces.

La curatela es la figura jurídica de apoyo permanente de complemento de la capacidad exclusivamente en aquellos actos que, los pronunciamientos de la sentencia reconozca previa justificación que, el afectado no puede realizar con responsabilidad. 

Solo excepcionalmente si la discapacidad es grave impidiendo la comprensión y reflexión, la curatela será representativa, es decir, incluirá la facultad de actuar en nombre y representación de quien necesita la asistencia.

El defensor judicial es la figura jurídica de carácter provisional  prevista para los supuestos en los que, quien presta los apoyos no pueda desempeñar su función por la causa que fuere, un conflicto de intereses, la tramitación de una excusa formulada por el curador si el juez lo estima oportuno, o cuando en la tramitación judicial de solicitud de adopción de medidas de apoyo se aprecie la necesidad de proceder a la administración de los bienes.  O en los supuestos en los que por la causa que fuere se requiera el establecimiento temporal de una o varias medidas de apoyo.

Por último, la guarda es la medida de hecho que ejerce aquella persona que presta a la persona vulnerable la atención y cuidados que necesita para vivir con dignidad evitando su desamparo, sin que, existan disposiciones voluntarias o judiciales que se pronuncien en ese sentido.

Cualquier persona mayor de edad puede disponer todos los extremos relativos a su atención y cuidado personal y administración de su patrimonio para el supuesto de incapacidad sobrevenida en el futuro. La ley no establece medidas concretas, cada uno sabrá las que convienen a sus circunstancias y necesidades, haciendo posible un diseño a la carta que se adapte a la realidad particular del disponente.

Dos  figuras son las prevista legalmente, como cauce para que, quien lo desee manifieste y deje constancia de sus deseos y preferencias para la gestión de su vulnerabilidad futura.

La designación preventiva de curador, autocuratela, es una de las alternativas,  en virtud de la cual, se podrá nombrar a una persona física o jurídica, o a dos  o varias para que ejerzan los apoyos necesarios de forma simultánea y conjunta o sucesivamente a modo de sustitutos. También se puede delegar en el cónyuge u otra persona la elección en el futuro del curador entre los candidatos especificados.

Aparte del nombramiento de curador, se puede diseñar todos los extremos relativos a la atención y el cuidado personal refiriéndose todos los actos cotidianos necesarios para desarrollar la vida con dignidad: alimentación, sanidad, medicación, higiene, que se proporcionarán en la residencia particular o en un centro especializado si fuera aconsejable. 

Los recursos económicos son de suma importancia, del nivel socioeconómico depende directamente el acceso a los servicios en cantidad y en calidad, razón por la que, es esencial la correcta administración de los bienes.

En la mayoría de los casos una prestación en concepto de jubilación, viudedad etcétera, son los ingresos únicos disponibles, en otros existirá un patrimonio que requiera una gestión con cierta especialización o incluso profesionalización, al objeto de obtener la máxima rentabilidad que proporcione liquidez evitando que  la conservación de los bienes se convierta en una carga que perjudique el bienestar de la persona vulnerable,

La administración patrimonial a tenor de la entidad de los actos que implica es ordinaria o extraordinaria. Aquella se refiere a la satisfacción de las necesidades cotidianas: vivienda, alimentación, ropa, medicamentos, sanidad, higiene, dinero de bolsillo. El importe de estos desembolsos se adecúa a la cuantía de los ingresos periódicos y fijos personales del afectado. El curador o el guardador no tienen la obligación de satisfacerlos a sus expensas, limitándose en el caso de falta de liquidez a solicitar  las ayudas oportunas.

Puede ser que las circunstancias obliguen a disponer de algún bien, para atender los gastos por ejemplo de una residencia, o simplemente como medio de rentabilización, acometiendo actos de administración extraordinaria que requieren la autorización judicial previa justificación de urgencia,  necesidad y utilidad.

El apoderamiento preventivo es otro de los instrumentos de previsión de apoyos. Puede otorgarse un poder con cláusula de subsistencia en caso de incapacidad sobrevenida, o  un apoderamiento exclusivo  para el caso de concurrencia de la citada circunstancia.

Tanto la autocuratela como el apoderamiento preventivo han de otorgarse en documento público ante notario, siendo anotados al margen de la inscripción de nacimiento del declarante o poderdante a efectos de publicidad frente a terceros, es decir, al objeto de que sean conocidas en su momento las disposiciones voluntarias respecto a las medidas de apoyo, y aplicadas con la eficacia debida.

En ambos supuestos no hay que olvidarse de los órganos de control, como la formalización de inventario de bienes, y la rendición de cuentas en la frecuencia que el interesado estime oportuno, normalmente será anual, y la cuenta general al extinguirse la curatela, o a la verificación de ciertos actos de administración. Lo más lógico será la presentación en el juzgado al objeto de que, el Ministerio Fiscal revise las operaciones emita el informe correspondiente y el Juez las apruebe.