Nuevas Tecnologías y Derechos Personalísimos
La presencia de las nuevas tecnologías se ha incrementado progresivamente con el paso de los años. Para la generación nacida en la era digital es un fenómeno asimilado a su vida, los de mediana edad se han adaptado por necesidad, comodidad, o quizá por no perder el curso inexorable de los tiempos. Los mayores han sido más reacios a incorporarse a ese mundo tan diferente al suyo, postura comprensible si tenemos en cuenta que, el deseo habitual y frecuente en determinadas etapas es la tranquilidad que proporciona la estabilidad de lo conocido, evitando los sobresaltos de algo que es una incógnita.
Hace un año el covid-19 dio un vuelco inesperado a nuestras vidas imponiendo unas duras medidas que nunca hubiésemos podido imaginar.
El confinamiento y las limitaciones de movilidad de la noche a la mañana, convirtieron instantáneamente a internet, las redes sociales, y a las tecnologías en general, en instrumentos imprescindibles no solo para comunicarse, también para trabajar, formarse, realizar gestiones, actividades de ocio, etcétera. Las operaciones de compra y venta por internet, el llamado comercio electrónico, ha experimentado un aumento considerable, hasta el punto de que todos los negocios disponen de tienda online, ofreciendo la posibilidad de servir sus productos a todos los lugares.
A este tenor las personas mayores que antes limitaban el uso de las tecnologías al teléfono móvil, WhatsApp, y aplicaciones de auxilio en situación de emergencia, acuciados por la soledad y el aislamiento, se han incorporado al mundo tecnológico en muchos casos con precipitación.
Renovarse o morir, reza el viejo refranero castellano, y que gran verdad constituye esa afirmación. La digitalización es una realidad que, nos puede gustar más o menos, pero ahí está, y esa circunstancia no la podemos ignorar.
Excepto para los expertos, internet en general y la tecnología es un mundo desconocido, o poco conocido, que requiere una reflexión sobre ciertos aspectos que aseguren su uso seguro, o al menos alerten sobre los peligros al objeto de estar prevenidos.
El mundo digital se caracteriza por la inmediatez de la información, el anonimato, las dificultades de identificación de los usuarios y titulares de páginas web, plataformas, etcétera, para los no expertos, al contrario los profesionales se mueven como pez en el agua. Todos estos factores son o pueden ser un caldo de cultivo para intereses espurios de desaprensivos sin escrúpulos. imponiéndose la necesidad de actuar con prudencia y responsabilidad, como siempre recordamos, todos los actos tienen consecuencias beneficiosas o perjudiciales.
Lo primero a tener en cuenta cuando nos conectamos a internet es que, debemos observar un cuidado especial en la consignación de datos personales, que solo confiaremos una vez comprobada la autenticidad y seguridad del sitio que nos solicita esa información. De igual forma obraremos en la manifestación de opiniones, preferencias, o en la exhibición o exposición de imágenes, y en redes sociales tendremos la precaución de comprobar quienes son nuestros “amigos” o “seguidores”, no consintiendo expresiones ofensivas ni de mal gusto.
Se trata de ser conscientes de la facilidad con la que, algún malintencionado puede vulnerar nuestros Derechos Personalísimos, el honor, la intimidad y la propia imagen, esenciales al ser inherentes a la condición de Persona y a la Dignidad, y como tales reconocidos por la ley como anteriores a la existencia del ordenamiento jurídico, no otorgados a posteriori. En consecuencia, son vitalicios e inalterables desde el nacimiento hasta la muerte. Absolutos, porque son oponibles “erga omnes”, es decir, frente a todos, en todo momento y todo lugar. Extrapatrimoniales, no son susceptibles de valoración pecuniaria, sin perjuicio de que, se derive en el supuesto de infracción la pertinente indemnización en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados. Están excluidos del comercio de los hombres, siendo calificados como inalienables, no pudiendo ser objeto de enajenación, cesión, o transmisión intervivos o mortis causa. Irrenunciables por su titular, e imprescriptibles, no se adquieren, ni se pierden por el transcurso del tiempo o su no ejercicio.
Su carácter universal los eleva a la categoría de Derechos Humanos en las normas internacionales, y como Derechos Fundamentales son proclamados en los textos constitucionales de los Estados. En el caso de España el artículo 16, Título I, Capitulo Segundo De los Derechos y Deberes Fundamentales de la Constitución de 1978, garantiza “el derecho al honor a la intimidad familiar y a la propia imagen”, cuya protección se regula por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
Constituyen vulneraciones del derecho al honor las descalificaciones injustificadas, la divulgación de hechos relativos a la vida privada o familiar que puedan mermar la reputación, buen nombre o prestigio, la imputación de hechos, manifestaciones, juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionen la Dignidad, menoscabando la fama y el prestigio. Las conductas infractoras más comunes son los insultos, ofensas y vejaciones, tipificadas en el Código Penal como injurias y calumnias.
El derecho a la intimidad proscribe la intromisión en el espacio personal y privado de la persona, divulgando hechos y circunstancias que no corresponden ser conocidas ni públicas.
El derecho a la propia imagen es la protección de la representación gráfica de la figura humana o de algunos de sus rasgos, incluyendo la voz.
La menor edad o situación de vulnerabilidad del titular del derecho personalísimo que se vulnera, constituye circunstancia agravante en la calificación penal de los hechos.
Debemos tener claro que en el mundo digital son delito las mismas conductas tipificadas como tales en el Código Penal, y que existe una Unidad de Delitos Telemáticos en la que denunciar todas las irregularidades que se cometan en estos medios.
Las nuevas tecnologías ponen a nuestro alcance la inmensidad y universalidad del mundo en el que vivimos, con oportunidades que enriquecen nuestra vida abriendo una fuente inagotable de conocimiento y experiencia, pero como todo tiene dos caras, también existe la parte negativa que debemos de evitar actuando responsablemente, invocando la protección que nos brinda el Derecho en los supuestos de vulneración.