El patrimonio protegido, figura jurídica de liquidez para los mayores vulnerables
Hace unas semanas CENIE presentó el informe de las conclusiones sobre la investigación, “Salud Financiera: Nuestras Decisiones y el Futuro”, como parte del programa que viene desarrollando para una “Sociedad Longeva”.
La conclusión de los expertos es la necesidad imperiosa de transmitir a la sociedad la conveniencia y oportunidad de disfrutar en la etapa de la jubilación de salud financiera que, permita mantener el nivel socioeconómico, y sobre todo hacer frente a los gastos extraordinarios de una más que probable situación de dependencia que exige atención y cuidados especializados,
No es nada nuevo, en otras generaciones era muy frecuente aquella reflexión: “ahorrar para la vejez”, sustituida en el tiempo que vivimos en el que el lenguaje tiene mucha importancia con la expresión “salud financiera”.
Los productos financieros de ahorro e inversión son los instrumentos propuestos como medio de asegurar la liquidez suficiente para afrontar sin sobresaltos la etapa de la jubilación en la que, la cuantía de los ingresos se reduce a la pertinente prestación.
Nadie mejor que uno mismo conoce sus circunstancias, necesidades y posibilidades, en el momento de elegir el producto adecuado de los muchos que ofrece el mercado, siempre con el asesoramiento de los expertos y previa valoración del factor riesgo y rentabilidad.
Como jurista sin conocimientos en economía y finanzas no me corresponde más que, recomendar las figuras previstas en el Derecho como medidas de apoyo a las personas vulnerables, con el objetivo de salvaguardar su Dignidad.
No olvidemos que, los Poderes Públicos están vinculados por mandato constitucional a promover la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), personas con discapacidad (artículo 49), y mayores (artículo 50), todos de la Constitución de 1978, Capítulo Tercero, Título I De los Principios Rectores de la Política Social y Económica,
En consecuencia, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, introduce en el Derecho Español el Patrimonio Protegido, al objeto de asegurar la satisfacción de las necesidades vitales del beneficiario persona vulnerable, con discapacidad definida en el supuesto de que sea psíquica igual o superior al 33%, y si es física igual o superior del 65%, acreditada mediante el oportuno certificado administrativo o en virtud de sentencia judicial firme.
La pérdida de facultades físicas o cognitivas asociadas a la edad, son en realidad discapacidades sobrevenidas, aunque en la mayoría de los supuestos solo se tramite el reconocimiento de la situación de dependencia, a fin de acceder a los servicios pertinentes.
El beneficiario del patrimonio protegido con capacidad natural suficiente, tiene la condición legal de constituyente, extremo que convierte esta figura en medida preventiva de apoyo.
El cauce es el otorgamiento de un poder ante notario confiriendo a una persona de confianza la facultad de actuar en nombre y representación del poderdante, siendo varias las alternativas.
El apoderamiento puede ser general para todos los actos y negocios, un instrumento muy cómodo y sencillo pero que, puede ser muy peligroso si el apoderado no es la persona idónea.
General con cláusula de subsistencia que, significa la no extinción del apoderamiento en el supuesto de pérdida de facultades del poderdante.
Especial con eficacia exclusiva para la constitución del patrimonio protegido, estipulado su extinción una vez verificada dicha gestión.
Apoderamiento preventivo, la opción más conveniente, al tratarse de una medida voluntaria de apoyo prevista en el Código Civil que como tal, prevalece al reflejar los deseos y preferencias de la persona vulnerable expresada en uso pleno de sus facultades.
Una vez acreditada la necesidad de apoyo en la toma de decisiones, en virtud de dictamen médico o sentencia judicial, el poder preventivo tiene eficacia legitimando al apoderado a constituir el patrimonio protegido en cumplimiento de las estipulaciones previstas.
El poderdante habrá incluido las instrucciones correspondientes, la imprescindible formalización de inventario de los bienes muebles, inmuebles, productos financieros de ahorro e inversión, cuentas corrientes, depósitos, acciones, fondos etcétera, adscritos desde ese preciso momento a la satisfacción de sus necesidades vitales, que no es otra cosa más que, la atención de los gastos devengados del cuidado de su persona.
El nombramiento de un administrador y el establecimiento de las reglas de gestión, medios de control y supervisión, como rendición de cuentas, exención de la autorización judicial de actos dispositivos, y el destino de los bienes a la extinción del patrimonio que, normalmente será la integración en la herencia del beneficiario.
Además de la constitución del patrimonio protegido, es posible designar preventivamente quien ejercerá los apoyos en la toma de decisiones, el curador o curador representativo, pudiendo coincidir o no en la misma persona física o jurídica con los cargos de administrador y apoderado.
El poderdante puede contemplar si quiere vivir en su domicilio o en un centro especializado, designando uno en concreto o detallando sus preferencias respecto a las características que ha de reunir, y disponer las instrucciones oportunas respecto al cuidado de su salud.
La gestión tanto del apoderado como del administrador del patrimonio protegido es susceptible de control y supervisión por el Juez y el Ministerio Fiscal si se observan irregularidades o negligencias que perjudiquen al poderdante beneficiario, pudiendo ser apartados del cargo, con la pertinente reclamación de responsabilidad civil en concepto de daños y perjuicios, así como responsabilidad penal si las conductas fueran constitutivas de delito.
Las medidas voluntarias de apoyo de las personas vulnerables son un traje a medida, resultante de la valoración de las circunstancias personales y económicas del afectado, por lo que, es preciso previamente informarse y asesorarse del alcance de las alternativas disponibles por profesionales expertos, al objeto de optar por las más idóneas a las circunstancias de cada uno.
Sirva este artículo para justificar que el envejecimiento, tiene un tratamiento multidisciplinar en el que el Derecho es esencial e imprescindible.