Del latín tutor, -ōris ‘defensor, protector, guardián’.
Ante la incapacidad del enfermo de desenvolverse normalmente y el riesgo de que cometa algún error en la gestión de su dinero, es recomendable que un tutor o representante legal vele por el patrimonio y por los recursos económicos de esa persona. Tras la sentencia judicial de incapacitación como medida de protección, el juez asigna la representación legal del paciente al tutor, que generalmente es su cónyuge o su hijo. Asimismo, el tutor se encargará de tomar determinadas decisiones, en consenso con el resto de la familia, que tengan como objetivo único el bienestar del paciente.
«En el caso de comerciantes hemos visto que pueden hacer malos negocios que los llevan a perder su capital; en el caso de propietarios los hemos visto disponer de sus bienes en forma errónea ―por ejemplo ceder su casa a uno de los herederos con perjuicio del resto. Para evitar estas pérdidas los familiares pueden esconderle la chequera o la tarjeta de crédito, diciendo al enfermo que se extravió; deben restringir el dinero de uso diario a lo que puedan perder. En el caso de cuentas corrientes o de ahorro el cónyuge o un hijo pueden recurrir a cuentas bipersonales, sin permitir que las use el paciente. Muchas familias hacen que el paciente firme un poder notarial autorizando a alguien a cobrar sus rentas. Sin embargo estos poderes podrían ser mal usados por uno de sus familiares o allegados, en perjuicio de los intereses del paciente o de otros herederos. Por este motivo puede recomendarse un juicio de interdicción, en el cual un juez declara la incapacidad del paciente para cuidar de sus intereses y nombra a una persona como tutor legal. Esta persona está obligada a llevar una contabilidad muy clara, lo que protege al paciente de abusos de confianza y al tutor de acusaciones de malversar fondos» (Donoso, 1998: 93).
«[…] podemos considerar que una persona con Alzheimer moderado es competente para tomar la decisión de cómo y en qué gastar su dinero de bolsillo (en ese caso, nadie deberá hacerlo por él); pero considerarle incompetente para tomar la decisión de operarse o no de una dolencia seria. En este último caso, buscaremos una decisión por sustitución; es decir, alguien ―familiar, cuidadores, tutor―, que tome la decisión por ella siempre en su beneficio. Si esa misma persona fuera incapaz (es decir, incapacitada por sentencia judicial), la decisión la tomará siempre aquel a quien el juez haya designado en la sentencia de incapacitación, que es su representante legal» (Anónimo, 2007: 224).
Persona autorizada por un poder notarial para tomar decisiones legales en nombre del paciente.